Texto oficial
Artículo 79.- Agrégase en la ley N° 21.643 que
modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en
materia de prevención, investigación y sanción del acoso
laboral, sexual o de violencia en el trabajo, el siguiente
artículo 6:
"Artículo 6.- En el marco de las actividades de
vigilancia destinadas a la prevención de riesgos laborales,
los organismos administradores del seguro de la ley N°
16.744 deberán remitir semestralmente a la Superintendencia
de Seguridad Social, la cantidad de denuncias que han sido
presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso
laboral, sexual o de violencia en el trabajo, además del
tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas.
Los empleadores estarán obligados a proporcionar la
información requerida por los organismos administradores
para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso
precedente.
La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una
norma de carácter general, entregará las directrices para
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo,
especialmente en lo que respecta al reporte y registro de
información y la clasificación de las acciones y medidas
adoptadas por los empleadores. Con todo, la Superintendencia
deberá remitir al Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y al Consejo Superior Laboral, en los meses de enero
y julio de cada año, un informe estadístico con los datos
consolidados a que refiere el presente artículo.".