Texto oficial
Artículo 78.- Autorízase durante el año 2025, en
forma excepcional, a las entidades administradoras de salud
municipal, para pagar a partir del mes de julio del año
2025, la asignación de estímulo por competencias
profesionales establecida en el artículo 8° de la ley N°
20.816 a los médicos cirujanos de especialidades distintas
a la de medicina familiar, que indique el decreto al que se
refiere el inciso tercero de la referida norma.