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Artículo 104 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10531001.

Texto oficial

Artículo 104.- Dentro de los seis meses siguientes de asumir en el cargo, las ministras y ministros de Estado, subsecretarias y subsecretarios; las autoridades de los organismos públicos autónomos; las jefas y los jefes de servicio; las gobernadoras y gobernadores, consejeras y consejeros regionales; las delegadas y delegados presidenciales; las alcaldesas y alcaldes, las y los concejales; las senadoras y senadores, diputadas y diputados y, las ministras y ministros, las juezas y jueces del Poder Judicial, deberán aprobar un curso de capacitación en materia de prevención y atención del acoso sexual y laboral y la violencia en el trabajo. Los lineamientos de las capacitaciones serán definidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en consulta con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. La capacitación deberá abordar, a lo menos, las siguientes materias: a) Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo del órgano o servicio en el que ejercen sus funciones. b) Conductas constitutivas de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, así como los riesgos psicosociales asociados a dichas conductas, con un enfoque inclusivo e integrado, con perspectiva de género. c) Procedimiento de investigación y medidas de resguardos existentes, sanciones y regulaciones básicas aplicables. Para el cumplimiento de la capacitación, se podrá recurrir al Plan Anual de Capacitación del organismo público donde se desempeña la autoridad respectiva; y a las capacitaciones que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y otras entidades competentes en la materia que impartan cursos de capacitación con los contenidos señalados en el presente artículo, y se ajusten a los lineamientos impartidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil. El cumplimiento de esta obligación deberá ser publicado en el portal de transparencia activa del respectivo órgano o servicio. El plazo establecido en el inciso primero se computará a partir de la fecha de publicación de esta ley para las autoridades que se encuentren en el ejercicio de su cargo a dicha fecha. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente norma durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio Civil. No obstante lo anterior el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida presupuestaria Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pueda financiar con tales recursos. Para los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.