Texto oficial
Artículo 103.- El mayor gasto fiscal que representen
la aplicación de las modificaciones a las leyes N°s.
20.948, 21.003, 20.919, 20.921, 20.964, 20.976, 20.996,
21.043 y 21.135 durante el primer año presupuestario de su
vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se
contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a
que ellas se refieren, cuando corresponda. En los años
siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de
Presupuestos del Sector Público respectiva.