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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532778.

Texto oficial

Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El funcionariado del Tribunal Constitucional se regirá por la Constitución, las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, los Autos Acordados del Tribunal Constitucional y el presente Reglamento, sin perjuicio de que quienes sean contratados conforme al Código del Trabajo se rigen, en lo no reglado por el presente instrumento, por dicho Código y las normas supletorias. El personal del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario de planta, contratado en base de honorarios o con sujeción a las normas del Código del Trabajo. El presente Reglamento tampoco le será aplicable al personal contratado a honorarios, salvo cuando se refiera expresamente a él. Las prestaciones de servicios que se ejecuten en cumplimiento de dichos contratos no constituirán ni harán presumir la existencia de un contrato de trabajo, debiendo regirse solamente por lo establecido en ellos y sin que generen otros derechos, atribuciones u obligaciones en favor del prestador que no sean las pactadas expresamente.