Texto oficial
Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El funcionariado
del Tribunal Constitucional se regirá por la Constitución,
las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del
Tribunal Constitucional, los Autos Acordados del Tribunal
Constitucional y el presente Reglamento, sin perjuicio de
que quienes sean contratados conforme al Código del Trabajo
se rigen, en lo no reglado por el presente instrumento, por
dicho Código y las normas supletorias.
El personal del Tribunal Constitucional puede serlo con
el carácter de funcionario de planta, contratado en base de
honorarios o con sujeción a las normas del Código del
Trabajo.
El presente Reglamento tampoco le será aplicable al
personal contratado a honorarios, salvo cuando se refiera
expresamente a él. Las prestaciones de servicios que se
ejecuten en cumplimiento de dichos contratos no
constituirán ni harán presumir la existencia de un
contrato de trabajo, debiendo regirse solamente por lo
establecido en ellos y sin que generen otros derechos,
atribuciones u obligaciones en favor del prestador que no
sean las pactadas expresamente.