Texto oficial
Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Funcionario o Funcionaria de Planta. Es aquella
persona que ha accedido en propiedad a un cargo de planta
del Tribunal Constitucional.
b) Funcionario o Funcionaria regido por el Código del
Trabajo. Es aquella persona que se encuentra vinculada
jurídicamente al Tribunal Constitucional en virtud de un
contrato de Trabajo, y que está obligada a prestar
servicios personales bajo subordinación y dependencia,
percibiendo una remuneración como contraprestación.
c) Contratado a honorarios. Es aquel profesional,
técnico o experto en determinadas materias contratado para
realizar labores accidentales y no habituales del Tribunal
Constitucional o ejecutar labores específicas, dentro de
sus disponibilidades presupuestarias. No tendrán la calidad
de empleados, sino que se regirán por las estipulaciones
del respectivo contrato. Les resultarán aplicables las
disposiciones de este Reglamento, solo cuando se refiera
expresamente a ellos.