Texto oficial
Artículo 7. Requisitos de ingreso. Para ingresar al
Tribunal Constitucional en calidad de funcionario o
funcionaria de planta o bajo las normas del Código del
Trabajo será necesario cumplir con los siguientes
requisitos generales:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo,
para cuya acreditación deberá acompañarse declaración
jurada o certificado emitido por la Mutual de Seguridad o el
servicio de salud correspondiente al domicilio;
d) Haber aprobado el nivel de educación media, o
equivalente;
e) No haber cesado en un cargo público como
consecuencia de calificación deficiente, o por medida
disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco
años desde la fecha de expiración de funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que
tenga asignada pena de crimen o simple delito.
La acreditación de los requisitos deberá efectuarse
al momento de la postulación, a excepción de lo señalado
en la letra c), que deberá acreditarse previo al
nombramiento o a la firma del contrato e ingreso a las
funciones.