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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532788.

Texto oficial

Artículo 7. Requisitos de ingreso. Para ingresar al Tribunal Constitucional en calidad de funcionario o funcionaria de planta o bajo las normas del Código del Trabajo será necesario cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, para cuya acreditación deberá acompañarse declaración jurada o certificado emitido por la Mutual de Seguridad o el servicio de salud correspondiente al domicilio; d) Haber aprobado el nivel de educación media, o equivalente; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. La acreditación de los requisitos deberá efectuarse al momento de la postulación, a excepción de lo señalado en la letra c), que deberá acreditarse previo al nombramiento o a la firma del contrato e ingreso a las funciones.