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Artículo 8 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532789.

Texto oficial

Artículo 8. Concurso público. El ingreso a un cargo del Tribunal Constitucional se hará por medio de concurso público, con excepción de aquellos funcionarios que integran los equipos de confianza de las Ministras o Ministros, cuyo nombramiento será ratificado por el Pleno, previa puesta en conocimiento de los antecedentes del postulante que justifican su contratación, los que serán presentados por la Ministra o Ministro respectivo. Se entiende por concurso público aquel procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para la selección del personal y cuyo resultado se propondrá al Pleno del Tribunal, quien resolverá, y posteriormente la Presidencia procederá a efectuar el nombramiento. Dicho concurso deberá evaluar los antecedentes presentados por los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se requiera proveer. Excepcionalmente, por acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, podrán utilizarse otros sistemas de selección, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.