Texto oficial
Artículo 8. Concurso público. El ingreso a un cargo
del Tribunal Constitucional se hará por medio de concurso
público, con excepción de aquellos funcionarios que
integran los equipos de confianza de las Ministras o
Ministros, cuyo nombramiento será ratificado por el Pleno,
previa puesta en conocimiento de los antecedentes del
postulante que justifican su contratación, los que serán
presentados por la Ministra o Ministro respectivo.
Se entiende por concurso público aquel procedimiento
técnico y objetivo que se utilizará para la selección del
personal y cuyo resultado se propondrá al Pleno del
Tribunal, quien resolverá, y posteriormente la Presidencia
procederá a efectuar el nombramiento. Dicho concurso
deberá evaluar los antecedentes presentados por los
postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se
exigiere, de acuerdo a las características de los cargos
que se requiera proveer.
Excepcionalmente, por acuerdo del Pleno del Tribunal
Constitucional, podrán utilizarse otros sistemas de
selección, los que, en todo caso, deberán garantizar la
debida transparencia y objetividad, basándose en la
evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.