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Artículo 11 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532792.

Texto oficial

Artículo 11. Revisión de antecedentes. Finalizado el período de postulación, corresponderá efectuar la revisión formal de los antecedentes de los postulantes por parte de la Secretaría del Tribunal Constitucional. Quienes cumplan en tiempo y forma con lo explicitado en las bases del concurso, procederán a la siguiente etapa, previa certificación de la Secretaría.