Texto oficial
Artículo 11. Revisión de antecedentes. Finalizado el
período de postulación, corresponderá efectuar la
revisión formal de los antecedentes de los postulantes por
parte de la Secretaría del Tribunal Constitucional. Quienes
cumplan en tiempo y forma con lo explicitado en las bases
del concurso, procederán a la siguiente etapa, previa
certificación de la Secretaría.