Texto oficial
Artículo 12. Designación de Comisión de Selección.
El Pleno del Tribunal Constitucional designará a la
Comisión de Selección para efectos de la evaluación de
los postulantes. La Comisión de Selección estará a cargo
de la etapa de ponderación que tendrá como resultado la
elaboración de una nómina de postulantes, conforme al
número establecido por el Pleno, en consideración a los
mejores puntajes.