Texto oficial
Artículo 18. El Contrato de trabajo. El funcionario/a
encargado de materias de personal, una vez recabada la
totalidad de la información necesaria al efecto, procederá
a confeccionar el contrato de trabajo correspondiente,
debiendo obtener la firma del funcionario o funcionaria
incorporada. El contrato de trabajo deberá constar por
escrito y estar suscrito dentro del plazo máximo de quince
días desde su incorporación.
Corresponderá al Secretario Abogado, preparar las
resoluciones que sean necesarias para el nombramiento de las
personas seleccionadas en los cargos vacantes y, una vez
firmadas por el Presidente, remitirlas para su registro a la
Contraloría General o Regional, según corresponda.