Texto oficial
Artículo 19. Estipulaciones del contrato de trabajo.
Los contratos de trabajo deberán contener, a lo menos, las
siguientes estipulaciones:
a) Lugar y fecha del contrato;
b) Individualización de las partes, con indicación de
la nacionalidad del funcionario y de sus fechas de
nacimiento e ingreso a la Institución;
c) Determinación de la naturaleza de los servicios, y
lugar o ciudad donde deban prestarse. En el caso de los
cargos que ocupa el personal de confianza de Ministros y
Ministras deberá indicarse, además, la denominación del
cargo que asumirá;
d) Duración y distribución de la jornada de trabajo,
salvo en los casos en que se trate de personal de confianza
de los Ministros y Ministras o de aquel que se encuentre
afecto a sistema de turnos de acuerdo con las normas
contenidas en el presente reglamento;
e) Plazo del contrato, en su caso, y
f) Consignar expresamente la obligación de mantener la
confidencialidad de los actos y documentos que obren en su
poder o de los que haya tomado conocimiento en razón o con
ocasión de su cargo.