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Artículo 19 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532801.

Texto oficial

Artículo 19. Estipulaciones del contrato de trabajo. Los contratos de trabajo deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: a) Lugar y fecha del contrato; b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del funcionario y de sus fechas de nacimiento e ingreso a la Institución; c) Determinación de la naturaleza de los servicios, y lugar o ciudad donde deban prestarse. En el caso de los cargos que ocupa el personal de confianza de Ministros y Ministras deberá indicarse, además, la denominación del cargo que asumirá; d) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo en los casos en que se trate de personal de confianza de los Ministros y Ministras o de aquel que se encuentre afecto a sistema de turnos de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento; e) Plazo del contrato, en su caso, y f) Consignar expresamente la obligación de mantener la confidencialidad de los actos y documentos que obren en su poder o de los que haya tomado conocimiento en razón o con ocasión de su cargo.