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Artículo 21 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532803.

Texto oficial

Artículo 21. Modificaciones del contrato de trabajo. Las modificaciones del contrato de trabajo serán firmadas por las partes y se consignarán por escrito al dorso del contrato o en documento anexo, sin perjuicio de lo cual puede volver a firmarse un nuevo ejemplar actualizado del contrato que consigne tanto las modificaciones como la fecha de ingreso del funcionario o funcionaria. Los aumentos legales y reajustes correspondientes a la asimilación de grado no serán objeto de modificación de contrato ni de anotación al dorso.