Texto oficial
Artículo 21. Modificaciones del contrato de trabajo.
Las modificaciones del contrato de trabajo serán firmadas
por las partes y se consignarán por escrito al dorso del
contrato o en documento anexo, sin perjuicio de lo cual
puede volver a firmarse un nuevo ejemplar actualizado del
contrato que consigne tanto las modificaciones como la fecha
de ingreso del funcionario o funcionaria.
Los aumentos legales y reajustes correspondientes a la
asimilación de grado no serán objeto de modificación de
contrato ni de anotación al dorso.