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Artículo 22 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532804.

Texto oficial

Artículo 22. Alteración de la naturaleza de los servicios. El Tribunal podrá alterar la naturaleza de los servicios que se prestan a condición de que se trate de labores similares y que ello no signifique menoscabo para el funcionario o funcionaria. El funcionario o funcionaria afectado podrá reclamar, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso precedente, ante el Presidente/a del Tribunal, por haber tomado la medida que le afecta. La autoridad llamada a conocer del asunto resolverá sumariamente y de su resolución podrá reclamarse ante el Pleno.