Texto oficial
Artículo 22. Alteración de la naturaleza de los
servicios. El Tribunal podrá alterar la naturaleza de los
servicios que se prestan a condición de que se trate de
labores similares y que ello no signifique menoscabo para el
funcionario o funcionaria.
El funcionario o funcionaria afectado podrá reclamar,
en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la
ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso precedente,
ante el Presidente/a del Tribunal, por haber tomado la
medida que le afecta. La autoridad llamada a conocer del
asunto resolverá sumariamente y de su resolución podrá
reclamarse ante el Pleno.