Texto oficial
Artículo 26. Inhabilidad. Conforme con lo dispuesto en
el artículo precedente, no pueden ser funcionarios quienes
tengan vínculo matrimonial, de convivencia civil o de
parentesco por consanguinidad ni segundo por afinidad en
línea recta o colateral hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad o por adopción, con el personal
del Tribunal.