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Artículo 27 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532811.

Texto oficial

Artículo 27. Exclusividad. Los cargos del funcionariado del Tribunal Constitucional son de dedicación exclusiva e incompatibles con toda otra función o empleo, sea o no remunerado. Excepcionalmente, podrán desempeñar cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales, en cuyo caso deberán prolongar su jornada para compensar las horas que no hayan podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles, lo que deberá ser verificado por el Secretario Abogado/a. Para estos efectos el funcionario deberá informar a dicha Unidad, tan pronto asuma el ejercicio de docencia, y renovar su información anualmente y deberá contar con la conformidad del Jefe Directo, quien informará al Secretario Abogado/a. Tratándose del Secretario Abogado/a, éste deberá ser autorizado por el Presidente/a del Tribunal. Asimismo, la compensación deberá ser informada por el Jefe Directo del funcionario a la Dirección de Administración y Finanzas. La decisión precedente, será apelable ante el Pleno del Tribunal Constitucional, dentro del plazo de tres días hábiles, computados desde la notificación respectiva. La limitación de doce horas semanales debe entenderse referida a las horas en que el personal deja de desempeñar sus funciones para el Tribunal, las que deben ser compensadas, y en consecuencia, las labores de docencia efectuadas en horarios inhábiles o cuando estos se encuentran haciendo uso de feriados o permisos, no quedan sujetas a esa limitación y, por lo mismo, no deben ser compensadas.