Texto oficial
Artículo 27. Exclusividad. Los cargos del
funcionariado del Tribunal Constitucional son de dedicación
exclusiva e incompatibles con toda otra función o empleo,
sea o no remunerado. Excepcionalmente, podrán desempeñar
cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales,
en cuyo caso deberán prolongar su jornada para compensar
las horas que no hayan podido trabajar por causa del
desempeño de los empleos compatibles, lo que deberá ser
verificado por el Secretario Abogado/a. Para estos efectos
el funcionario deberá informar a dicha Unidad, tan pronto
asuma el ejercicio de docencia, y renovar su información
anualmente y deberá contar con la conformidad del Jefe
Directo, quien informará al Secretario Abogado/a.
Tratándose del Secretario Abogado/a, éste deberá ser
autorizado por el Presidente/a del Tribunal. Asimismo, la
compensación deberá ser informada por el Jefe Directo del
funcionario a la Dirección de Administración y Finanzas.
La decisión precedente, será apelable ante el Pleno
del Tribunal Constitucional, dentro del plazo de tres días
hábiles, computados desde la notificación respectiva.
La limitación de doce horas semanales debe entenderse
referida a las horas en que el personal deja de desempeñar
sus funciones para el Tribunal, las que deben ser
compensadas, y en consecuencia, las labores de docencia
efectuadas en horarios inhábiles o cuando estos se
encuentran haciendo uso de feriados o permisos, no quedan
sujetas a esa limitación y, por lo mismo, no deben ser
compensadas.