Texto oficial
Artículo 31. Modificación del orden de subrogación.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, la
autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá
determinar otro orden de subrogación, cuando no existan en
la Dirección, Unidad o Área funcionarios que reúnan los
requisitos para desempeñar las labores correspondientes.