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Artículo 30 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532816.

Texto oficial

Artículo 30. Funcionario llamado a subrogar. En los casos de subrogación, asumirá las respectivas funciones, salvo disposición legal en contrario, el funcionario de la misma Dirección, Unidad o Área que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.