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Artículo 33 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532820.

Texto oficial

Artículo 33. Procedencia de la suplencia. Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que, por cualquier circunstancia, no sean desempeñados por el titular, durante un lapso superior a quince días. El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad. En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse por más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.