Texto oficial
Artículo 34. Interinatos. Son interinos aquellos que
ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas
definitivamente por funcionarios de planta o sustituyen a
funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y
destino.
El funcionario designado en calidad de Interino
percibirá una asignación equivalente al 15% de su
remuneración bruta mensual por el tiempo que mantenga ese
cargo.
En todo caso, la remuneración bruta, incluyendo esta
asignación, no podrá ser superior a la remuneración bruta
correspondiente al último titular del cargo.