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Artículo 34 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532821.

Texto oficial

Artículo 34. Interinatos. Son interinos aquellos que ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de planta o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. El funcionario designado en calidad de Interino percibirá una asignación equivalente al 15% de su remuneración bruta mensual por el tiempo que mantenga ese cargo. En todo caso, la remuneración bruta, incluyendo esta asignación, no podrá ser superior a la remuneración bruta correspondiente al último titular del cargo.