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Artículo 51 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532842.

Texto oficial

Artículo 51. Trabajo Híbrido. El Tribunal podrá acordar con aquellos trabajadores/as cuyos cargos y funciones así lo permitan que el cumplimiento de sus obligaciones laborales se efectúe mediante la modalidad de trabajo híbrido que combina el trabajo presencial y el teletrabajo. La modalidad de trabajo híbrido deberá regularse mediante auto acordado y ser consignada en un anexo al contrato de trabajo suscrito por el Tribunal, o en la respectiva resolución de nombramiento.