Texto oficial
Artículo 51. Trabajo Híbrido. El Tribunal podrá
acordar con aquellos trabajadores/as cuyos cargos y
funciones así lo permitan que el cumplimiento de sus
obligaciones laborales se efectúe mediante la modalidad de
trabajo híbrido que combina el trabajo presencial y el
teletrabajo. La modalidad de trabajo híbrido deberá
regularse mediante auto acordado y ser consignada en un
anexo al contrato de trabajo suscrito por el Tribunal, o en
la respectiva resolución de nombramiento.