Texto oficial
Artículo 50. De los trabajos extraordinarios. El
Secretario Abogado/a podrá instruir, previa autorización
del Pleno, la extensión de la jornada laboral ordinaria del
funcionariado, producto de trabajos extraordinarios a
continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días
sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse
tareas impostergables.
El trabajo extraordinario, en principio, será
compensado con descanso complementario. Si ello no fuere
posible por razones de buen servicio, aquéllos serán
compensados con un recargo en las remuneraciones.
El descanso complementario destinado a compensar los
trabajos extraordinarios realizados a continuación de la
jornada, será igual al tiempo trabajado más un aumento del
veinticinco por ciento.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo
del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la
jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse
conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del
respectivo período.