Texto oficial
Artículo 55. Permisos administrativos. Se entiende por
permiso administrativo la ausencia transitoria de la
Institución por parte de un funcionario o funcionaria, en
los casos y condiciones que más adelante se indican.
Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532848.