Texto oficial
Artículo 56. Permisos administrativos con goce de
remuneraciones. El funcionariado podrá solicitar permiso
administrativo para ausentarse de sus labores por motivos
particulares hasta por seis días hábiles en el año
calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos
podrán fraccionarse por días o medios días,
entendiéndose por día la jornada laboral completa del
funcionario o la funcionaria Tratándose del Secretario, de
los Relatores y del Jefe de Gabinete de la Presidencia, el
permiso administrativo con goce de remuneraciones deberá
ser aprobado por el señor Presidente o la señora
Presidenta del Tribunal.
La solicitud deberá presentarse ante la jefatura
directa con la debida anticipación a la fecha de inicio del
permiso solicitado, salvo que se trate de situaciones
imprevistas o de fuerza mayor. Aquellas situaciones
imprevistas deberán ser informadas al Secretario Abogado/a
por el Jefe Directo, en un plazo no superior a 24 horas de
ocurrido el evento.
Los permisos administrativos los resolverá el
Secretario Abogado/a.
El funcionario o funcionaria no podrá hacer uso del
permiso administrativo sin que previamente haya sido
autorizado por su superior.