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Artículo 66 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532859.

Texto oficial

Artículo 66. Aquellos funcionarios que sean padre, madre, o que tengan a su cargo el cuidado personal de un niño o niña afectado o afectada por una condición grave de salud, tendrán derecho a permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado y al pago de un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, durante el período que el hijo o hija requiera atención, acompañamiento o cuidado personal, en los casos y condiciones establecidos en la Ley N°21.063, que crea el seguro para acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica.