Texto oficial
Artículo 66. Aquellos funcionarios que sean padre,
madre, o que tengan a su cargo el cuidado personal de un
niño o niña afectado o afectada por una condición grave
de salud, tendrán derecho a permiso para ausentarse
justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado
y al pago de un subsidio que reemplace total o parcialmente
su remuneración o renta mensual, durante el período que el
hijo o hija requiera atención, acompañamiento o cuidado
personal, en los casos y condiciones establecidos en la Ley
N°21.063, que crea el seguro para acompañamiento de niños
y niñas que padezcan las enfermedades que indica.