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Artículo 65 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532858.

Texto oficial

Artículo 65. Quien se desempeñe como voluntario del Cuerpo de Bomberos estará facultado para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral. El tiempo que éste destine a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales, debiendo acreditar que su ausencia se debió al cumplimiento de su deber de bombero.