Texto oficial
Artículo 65. Quien se desempeñe como voluntario del
Cuerpo de Bomberos estará facultado para acudir a llamados
de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros
que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que éste destine a la atención de estas
emergencias será considerado como trabajado para todos los
efectos legales, debiendo acreditar que su ausencia se
debió al cumplimiento de su deber de bombero.