Texto oficial
Artículo 70. De la solicitud de feriado. El
funcionario o la funcionaria deberá solicitar su feriado
por escrito indicando las fechas de inicio y término.
El feriado solo podrá ser postergado por motivos
fundados.
El Secretario Abogado/a autorizará el uso del feriado,
sobre la base de lo solicitado por el funcionario o la
funcionaria, según las necesidades del Servicio.
El Secretario Abogado/a podrá autorizar el
fraccionamiento del feriado en partes, una de las cuales no
podrá ser inferior a quince días. El feriado restante
podrá dividirse en dos períodos, siempre que ninguno de
ellos sea inferior a siete días. Para efectos del
fraccionamiento, la contabilización se hará por días
corridos.
Las fracciones de feriado podrán ser utilizadas
comenzando dentro de un mismo año calendario, aun cuando
concluya el feriado en el mes de enero del año siguiente.
La fracción de feriado no utilizada podrá ser
acumulada para hacer uso de ella al año siguiente. En
cualquier caso, el total acumulado podrá ser fraccionado
en dos partes dentro de un mismo año calendario, sin que
pueda una de las fracciones ser inferior a siete días.
El Tribunal, deberá implementar los mecanismos
necesarios para que se contabilice en forma independiente el
derecho y uso de la fracción de período acumulado y
aquella correspondiente al feriado anual del año
respectivo. Para la contabilización del uso del derecho
deberá entenderse que el funcionario siempre comienza
utilizando la fracción acumulada y luego la
correspondiente al feriado anual.