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Artículo 70 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532864.

Texto oficial

Artículo 70. De la solicitud de feriado. El funcionario o la funcionaria deberá solicitar su feriado por escrito indicando las fechas de inicio y término. El feriado solo podrá ser postergado por motivos fundados. El Secretario Abogado/a autorizará el uso del feriado, sobre la base de lo solicitado por el funcionario o la funcionaria, según las necesidades del Servicio. El Secretario Abogado/a podrá autorizar el fraccionamiento del feriado en partes, una de las cuales no podrá ser inferior a quince días. El feriado restante podrá dividirse en dos períodos, siempre que ninguno de ellos sea inferior a siete días. Para efectos del fraccionamiento, la contabilización se hará por días corridos. Las fracciones de feriado podrán ser utilizadas comenzando dentro de un mismo año calendario, aun cuando concluya el feriado en el mes de enero del año siguiente. La fracción de feriado no utilizada podrá ser acumulada para hacer uso de ella al año siguiente. En cualquier caso, el total acumulado podrá ser fraccionado en dos partes dentro de un mismo año calendario, sin que pueda una de las fracciones ser inferior a siete días. El Tribunal, deberá implementar los mecanismos necesarios para que se contabilice en forma independiente el derecho y uso de la fracción de período acumulado y aquella correspondiente al feriado anual del año respectivo. Para la contabilización del uso del derecho deberá entenderse que el funcionario siempre comienza utilizando la fracción acumulada y luego la correspondiente al feriado anual.