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Artículo 80 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532875.

Texto oficial

Artículo 80. Comunicación en caso de reemplazo de licencia médica. En el evento de que la licencia deba ser reemplazada por incorrecta emisión, será responsabilidad del funcionario o funcionaria afectada hacer llegar al encargado de personal una nueva licencia, dentro de las 48 horas siguientes, con el fin de que esta dependencia pueda hacer la sustitución dentro de los plazos legales.