Texto oficial
Artículo 80. Comunicación en caso de reemplazo de
licencia médica. En el evento de que la licencia deba ser
reemplazada por incorrecta emisión, será responsabilidad
del funcionario o funcionaria afectada hacer llegar al
encargado de personal una nueva licencia, dentro de las 48
horas siguientes, con el fin de que esta dependencia pueda
hacer la sustitución dentro de los plazos legales.