Saltar al contenido

Artículo 79 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532874.

Texto oficial

Artículo 79. Envío de la licencia médica al organismo de salud. El encargado de personal completará los datos de la licencia médica y la hará llegar al organismo de salud pertinente al cual corresponda el pago, en un plazo no superior a dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción.