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Artículo 84 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532879.

Texto oficial

Artículo 84. Deuda por concepto de licencia médica. Si una funcionaria o un funcionario cesa en sus funciones, cualquiera sea la causal, y se determinare que existe una deuda por concepto de licencia médica, la Dirección de Administración y Finanzas deberá informar al Secretario Abogado/a, para los efectos de que proceda al cobro de la deuda, de acuerdo a los siguientes criterios y montos: hasta quince unidades de fomento, envío de carta de cobro; desde quince unidades de fomento hasta treinta unidades de fomento, citación a confesar deuda; desde treinta coma un unidades de fomento, demandar judicialmente. El director de la Dirección de Administración y Finanzas informará al Secretario Abogado/a a fin de que proceda a iniciar el respectivo cobro judicial.