Texto oficial
Artículo 85. Sobre las visitas domiciliarias a
funcionarios que estén haciendo uso de licencias médicas.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 52 del
decreto Nº 3 del Ministerio de Salud que "Aprueba
reglamento de autorización de licencias médicas por las
compin e instituciones de salud previsional", el Tribunal
Constitucional, a través de la Dirección de
Administración y Finanzas, podrá disponer de visitas
domiciliarias a los funcionarios que estén haciendo uso de
licencia médica. Asimismo, deberá poner en conocimiento
de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que
verifique o sea denunciada respecto a la licencia médica
otorgada, según el procedimiento vigente y sin perjuicio
de las medidas administrativas o laborales que estime
procedente adoptar.