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Artículo 85 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532880.

Texto oficial

Artículo 85. Sobre las visitas domiciliarias a funcionarios que estén haciendo uso de licencias médicas. De acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 52 del decreto Nº 3 del Ministerio de Salud que "Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las compin e instituciones de salud previsional", el Tribunal Constitucional, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, podrá disponer de visitas domiciliarias a los funcionarios que estén haciendo uso de licencia médica. Asimismo, deberá poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifique o sea denunciada respecto a la licencia médica otorgada, según el procedimiento vigente y sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estime procedente adoptar.