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Artículo 89 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532885.

Texto oficial

Artículo 89. Derecho de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia. Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia de un funcionario o funcionaria que falleciere a consecuencia de un accidente en acto de servicio o por una enfermedad producida a consecuencia del desempeño de dichas funciones, tendrán los derechos, prestaciones o beneficios que correspondan en conformidad a la ley.