Texto oficial
Artículo 91. Cumplimiento de los deberes y
obligaciones funcionarias. Los trabajadores del Tribunal
deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones y
deberes para con la Institución, las órdenes e
instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos y
observar estrictamente el principio de probidad.
En el ejercicio de sus atribuciones deberán respetar
irrestrictamente la dignidad de las personas, observando
plenamente la Constitución Política y las leyes
aplicables.