Saltar al contenido

Artículo 92 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532889.

Texto oficial

Artículo 92. Obligaciones funcionarias. El funcionariado del Tribunal está obligado a: a) Desempeñar personal y fielmente las funciones de su cargo en forma regular y continua y ajustada a las normas legales, reglamentos e instrucciones, que rijan su desempeño y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, debiendo velar por su cumplimiento por parte de sus subordinados. b) Mantener en todas sus actuaciones funcionarias absoluta imparcialidad y prescindencia en materias de política contingente, religiosa o de cualquier otra índole. c) Guardar la más estricta reserva respecto de los antecedentes y hechos de que conozca con motivo de sus actuaciones funcionarias. d) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la Institución. e) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la Institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan. f) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. g) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico. h) Observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, actuar respetuosa y éticamente con sus jefes, pares y subalternos. j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la Institución le requiera, relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Institución, la que guardará reserva de los mismos. k) Comunicar al Jefe Directo su comparecencia ante los Tribunales de Justicia como parte personalmente interesada, testigo o perito, respecto de hechos de que haya tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones o que debe prestar declaración en procedimiento en que tengan interés el Estado o sus organismos; l) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la Policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el empleado presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos de que tome conocimiento. m) Comunicar a la autoridad interna competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad o aquéllos que atenten contra la dignidad de las funcionarias o funcionarios.