Texto oficial
Artículo 92. Obligaciones funcionarias. El
funcionariado del Tribunal está obligado a:
a) Desempeñar personal y fielmente las funciones de su
cargo en forma regular y continua y ajustada a las normas
legales, reglamentos e instrucciones, que rijan su
desempeño y el funcionamiento del Tribunal Constitucional,
debiendo velar por su cumplimiento por parte de sus
subordinados.
b) Mantener en todas sus actuaciones funcionarias
absoluta imparcialidad y prescindencia en materias de
política contingente, religiosa o de cualquier otra
índole.
c) Guardar la más estricta reserva respecto de los
antecedentes y hechos de que conozca con motivo de sus
actuaciones funcionarias.
d) Realizar sus labores con esmero, cortesía,
dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los
objetivos de la Institución.
e) Orientar el desarrollo de sus funciones al
cumplimiento de los objetivos de la Institución y a la
mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan.
f) Cumplir las destinaciones y las comisiones de
servicio que disponga la autoridad competente.
g) Obedecer las órdenes impartidas por el superior
jerárquico.
h) Observar estrictamente el principio de probidad, que
implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una
entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con
preeminencia del interés público sobre el privado.
i) Observar una vida social acorde con la dignidad del
cargo, actuar respetuosa y éticamente con sus jefes, pares
y subalternos.
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos
que la Institución le requiera, relativos a situaciones
personales o de familia, cuando ello sea de interés para la
Institución, la que guardará reserva de los mismos.
k) Comunicar al Jefe Directo su comparecencia ante los
Tribunales de Justicia como parte personalmente interesada,
testigo o perito, respecto de hechos de que haya tomado
conocimiento en el ejercicio de sus funciones o que debe
prestar declaración en procedimiento en que tengan interés
el Estado o sus organismos;
l) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la
Policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el
empleado presta servicios, con la debida prontitud, los
crímenes o simples delitos de que tome conocimiento.
m) Comunicar a la autoridad interna competente los
hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos
que contravienen el principio de probidad o aquéllos que
atenten contra la dignidad de las funcionarias o
funcionarios.