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Artículo 96 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532896.

Texto oficial

Artículo 96. Conflicto de Intereses. Se considerará en conflicto con los intereses del Tribunal Constitucional, entre otras situaciones posibles, el que un funcionario o funcionaria: a) Tenga interés personal directo en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir. b) Sea cónyuge, conviviente civil o pariente por consanguinidad o por afinidad dentro de segundo grado, inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos, nietos, suegros y cuñados), de cualquiera de los interesados en asuntos de competencia del Tribunal; así como de los administradores de instituciones, organizaciones o sociedades interesadas en tales asuntos, o de los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en los mismos. De igual modo, será considerado conflicto de interés la circunstancia de que el funcionario, su cónyuge, conviviente civil o cualquiera de los parientes señalados se encuentre asociado o comparta despacho profesional con quienes tengan a su cargo el asesoramiento, la representación o el mandato para intervenir en un asunto ante el Tribunal Constitucional. c) Tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna persona, institución, organización o sociedad que mantenga o pretenda establecer relaciones con el Tribunal y que intervenga o deba hacerlo en virtud de su cargo. d) Haya prestado en los dos últimos años servicios profesionales o técnicos, en cualquier circunstancia o lugar a una persona, institución, organización o sociedad interesada directamente en el asunto. e) Compre, venda o arriende al Tribunal Constitucional, bienes, dispositivos o equipos, o servicios ajenos a los derivados de su Contrato de Trabajo. Dicho conflicto de intereses se extiende a su cónyuge, conviviente civil, hijos o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos, nietos, suegros y cuñados) o en caso de que tenga participación en cualquier tipo de sociedad, institución u organización. Se entenderá que también existe el conflicto cuando estas mismas personas compren, vendan o arrienden bienes, dispositivos o equipos o servicios ajenos a los derivados de su contrato de trabajo, a cualquier sociedad, institución, organización o persona que sea, o vaya a ser, contratista, proveedor o cliente del Tribunal. f) No inhabilitarse en caso que su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos, nietos, suegros y cuñados) tengan participación en cualquier tipo de sociedad, institución u organización que realice negocios u operaciones con el Tribunal Constitucional. g) Efectúe operaciones o transacciones comerciales en condiciones diferentes a las de mercado con personas, sociedades, instituciones u organizaciones que realizan operaciones con el Tribunal, o que acepte, en condiciones distintas a las autorizadas, invitaciones con gastos pagados formuladas por estas mismas personas o por quienes pretendan establecer relaciones con él. Las invitaciones con gastos pagados, fuera de la ciudad en que se desempeña el funcionario o funcionaria, sólo podrán aceptarse previa autorización del Pleno. En el caso de invitaciones al exterior, ellas deberán ser tramitadas y autorizadas en igual forma que las comisiones de servicio al exterior. El funcionario o la funcionaria que se encuentre en alguna de las situaciones descritas anteriormente o en cualquiera otra que, a su juicio, pueda incidir o influir en la decisión que adopte el Tribunal o en la actuación que a éste le corresponde realizar, deberá presentar una declaración de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, y abstenerse de intervenir, resolver o contratar. La declaración deberá ser presentada tan pronto tome conocimiento del conflicto que le afecte.