Texto oficial
Artículo 96. Conflicto de Intereses. Se considerará
en conflicto con los intereses del Tribunal Constitucional,
entre otras situaciones posibles, el que un funcionario o
funcionaria:
a) Tenga interés personal directo en el asunto de que
se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir.
b) Sea cónyuge, conviviente civil o pariente por
consanguinidad o por afinidad dentro de segundo grado,
inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos,
nietos, suegros y cuñados), de cualquiera de los
interesados en asuntos de competencia del Tribunal; así
como de los administradores de instituciones, organizaciones
o sociedades interesadas en tales asuntos, o de los
asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en los mismos.
De igual modo, será considerado conflicto de interés
la circunstancia de que el funcionario, su cónyuge,
conviviente civil o cualquiera de los parientes señalados
se encuentre asociado o comparta despacho profesional con
quienes tengan a su cargo el asesoramiento, la
representación o el mandato para intervenir en un asunto
ante el Tribunal Constitucional.
c) Tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con
alguna persona, institución, organización o sociedad que
mantenga o pretenda establecer relaciones con el Tribunal y
que intervenga o deba hacerlo en virtud de su cargo.
d) Haya prestado en los dos últimos años servicios
profesionales o técnicos, en cualquier circunstancia o
lugar a una persona, institución, organización o sociedad
interesada directamente en el asunto.
e) Compre, venda o arriende al Tribunal Constitucional,
bienes, dispositivos o equipos, o servicios ajenos a los
derivados de su Contrato de Trabajo. Dicho conflicto de
intereses se extiende a su cónyuge, conviviente civil,
hijos o sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos,
padres, hermanos, hijos, nietos, suegros y cuñados) o en
caso de que tenga participación en cualquier tipo de
sociedad, institución u organización.
Se entenderá que también existe el conflicto cuando
estas mismas personas compren, vendan o arrienden bienes,
dispositivos o equipos o servicios ajenos a los derivados de
su contrato de trabajo, a cualquier sociedad, institución,
organización o persona que sea, o vaya a ser, contratista,
proveedor o cliente del Tribunal.
f) No inhabilitarse en caso que su cónyuge,
conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos,
padres, hermanos, hijos, nietos, suegros y cuñados) tengan
participación en cualquier tipo de sociedad, institución u
organización que realice negocios u operaciones con el
Tribunal Constitucional.
g) Efectúe operaciones o transacciones comerciales en
condiciones diferentes a las de mercado con personas,
sociedades, instituciones u organizaciones que realizan
operaciones con el Tribunal, o que acepte, en condiciones
distintas a las autorizadas, invitaciones con gastos pagados
formuladas por estas mismas personas o por quienes pretendan
establecer relaciones con él.
Las invitaciones con gastos pagados, fuera de la ciudad
en que se desempeña el funcionario o funcionaria, sólo
podrán aceptarse previa autorización del Pleno.
En el caso de invitaciones al exterior, ellas deberán
ser tramitadas y autorizadas en igual forma que las
comisiones de servicio al exterior.
El funcionario o la funcionaria que se encuentre en
alguna de las situaciones descritas anteriormente o en
cualquiera otra que, a su juicio, pueda incidir o influir en
la decisión que adopte el Tribunal o en la actuación que a
éste le corresponde realizar, deberá presentar una
declaración de inhabilidades, incompatibilidades y
conflicto de intereses, y abstenerse de intervenir, resolver
o contratar. La declaración deberá ser presentada tan
pronto tome conocimiento del conflicto que le afecte.