Texto oficial
Artículo 95. Observancia del principio de probidad. El
funcionariado del Tribunal Constitucional, sea de planta o
contratados bajo las normas del Código de Trabajo, deberán
dar estricto cumplimiento al principio de la probidad en la
función pública.
El principio de la probidad en la función pública
implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una
entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con
preeminencia del interés público sobre el privado.
El interés general exige, entre otras cosas, el empleo
de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control,
para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión
eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto
ejercicio del poder público por parte de las autoridades;
en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la
rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y
acciones; en la integridad ética y profesional de la
administración de los recursos públicos que se gestionan;
en la expedición en el cumplimiento de sus funciones
legales, y en el acceso ciudadano a la información
pública, en conformidad a la ley.
La inobservancia al principio de probidad acarreará
las responsabilidades y sanciones que determinen la
Constitución, las leyes y el Párrafo Tercero de este
Título, en su caso.