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Artículo 95 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532894.

Texto oficial

Artículo 95. Observancia del principio de probidad. El funcionariado del Tribunal Constitucional, sea de planta o contratados bajo las normas del Código de Trabajo, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad en la función pública. El principio de la probidad en la función pública implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. El interés general exige, entre otras cosas, el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información pública, en conformidad a la ley. La inobservancia al principio de probidad acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el Párrafo Tercero de este Título, en su caso.