Texto oficial
Artículo 98. Causales especiales de infracción del
principio de probidad. Contravienen especialmente el
principio de probidad, las siguientes conductas:
1. Usar en beneficio propio o de terceros la
información reservada o privilegiada a que se tuviere
acceso en razón de la función pública que se desempeña
en el Tribunal Constitucional.
2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria
para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un
beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes del
Tribunal Constitucional, en provecho propio o de terceros.
4. Ejecutar actividades, o utilizar personal o recursos
del Tribunal en beneficio propio o para fines ajenos a los
institucionales.
5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del
cargo o función, para sí o para terceros, donativos,
ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
Exceptúense de esta prohibición los donativos
oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la
costumbre como manifestaciones de cortesía y buena
educación.
6. Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos
en que se tenga interés personal o en que lo tengan el
cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista
cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de
participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento
de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos
que la ley la disponga.
8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y
legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos,
con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de
los derechos ciudadanos ante el Tribunal Constitucional.
9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al
principio de probidad de las que haya afirmado tener
conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se
constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar
al denunciado.