Texto oficial
Artículo 99. Sujetos obligados. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 20.880, además
de los Ministros, Ministras, y Suplentes de Ministro, todos
los demás funcionarios que según la ley correspondan
deberán efectuar una declaración jurada de intereses y
patrimonio en los términos señalados en los artículos
5°, 6°, 7° y 8° de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero
transitorio, inciso cuarto, de la ley N° 20.880, se
determina que deberán efectuar igual declaración los
funcionarios que se desempeñen como Oficial Primero y como
Director de Administración y Finanzas.