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Artículo 99 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532901.

Texto oficial

Artículo 99. Sujetos obligados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 20.880, además de los Ministros, Ministras, y Suplentes de Ministro, todos los demás funcionarios que según la ley correspondan deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio en los términos señalados en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la citada ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio, inciso cuarto, de la ley N° 20.880, se determina que deberán efectuar igual declaración los funcionarios que se desempeñen como Oficial Primero y como Director de Administración y Finanzas.