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Artículo 101 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532903.

Texto oficial

Artículo 101. Deber de declarar. Cualquier inobservancia o contravención al deber de declarar de los sujetos obligados del Tribunal dará lugar a un procedimiento disciplinario, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, para la determinación de las responsabilidades correspondientes.