Texto oficial
Artículo 102. De la infracción del deber de declarar.
Las infracciones al deber de efectuar las declaraciones de
intereses y patrimonio, y su actualización, en forma
íntegra, veraz y oportuna, serán sancionadas conforme al
procedimiento establecido en el Título Décimo, para la
investigación y determinación de responsabilidades
disciplinarias.