Texto oficial
Artículo 103. Apercibimiento. Admitida a tramitación
la denuncia, el Secretario Abogado/a apercibirá al
denunciado para que realice la declaración o la rectifique
dentro del plazo de diez días hábiles, notificándolo por
carta certificada dirigida a su domicilio o por medio de
correo electrónico, si éste último, es conocido. Esta
notificación se entenderá efectuada a contar del tercer
día hábil siguiente a su recepción en la oficina de
correos correspondiente al domicilio del notificado o a
contar del día siguiente de efectuada la notificación
electrónica. Asimismo, las notificaciones podrán hacerse
en la misma Secretaría, si el denunciado se apersonare a
recibirla, firmando en el expediente la debida recepción.
Si el denunciado requiriere copia del acto o resolución que
se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo
momento.