Texto oficial
Artículo 105. Concepto de capacitación. Se entenderá
por capacitación el conjunto de actividades permanentes,
organizadas y sistemáticas, destinadas a que el personal
desarrolle, complemente, perfeccione o actualice los
conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente
desempeño de sus cargos y aptitudes funcionarias, en el
marco de las políticas institucionales.
La capacitación comprende, además, la evaluación
integral de tales actividades en cuanto al logro de sus
objetivos.