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Artículo 105 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532909.

Texto oficial

Artículo 105. Concepto de capacitación. Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas, destinadas a que el personal desarrolle, complemente, perfeccione o actualice los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos y aptitudes funcionarias, en el marco de las políticas institucionales. La capacitación comprende, además, la evaluación integral de tales actividades en cuanto al logro de sus objetivos.