Texto oficial
Artículo 108. Permisos para cursos, postítulos o
postgrados. El Presidente/a del Tribunal podrá autorizar,
previo informe del jefe directo del funcionario o
funcionaria, un permiso extraordinario hasta por un máximo
de 4 horas semanales, dentro de la jornada laboral, para que
el personal participe en cursos, postítulos o postgrados,
que sean financiados de manera particular, sin tener que
compensar las horas utilizadas, previa autorización del
jefe directo, en caso de resultar procedente, y siempre que
estos cursos y programas estén directamente relacionados
con las funciones que desarrollan. En caso de que no estén
directamente relacionados, se podrá autorizar la misma
cantidad de horas, pero en este caso con la obligación de
compensar.
A su vez, tratándose de cursos y programas impartidos
en el extranjero, que tengan relación directa con las
funciones que desarrolla el respectivo funcionario o
funcionaria, se podrá autorizar hasta un máximo de catorce
días corridos. La autorización, previo informe de su jefe
directo, se expresará en una comisión de servicios de
estudio, sin viáticos, ni gasto de pasajes.
El tiempo autorizado también podrá destinarse al
traslado y/o asistencia a clases presenciales o vía web, si
son transmitidas en vivo.
Estos permisos se podrán utilizar en un solo curso,
postítulo o postgrado al año y serán incompatibles con
estudios beneficiados con becas institucionales en el mismo
año.