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Artículo 108 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532912.

Texto oficial

Artículo 108. Permisos para cursos, postítulos o postgrados. El Presidente/a del Tribunal podrá autorizar, previo informe del jefe directo del funcionario o funcionaria, un permiso extraordinario hasta por un máximo de 4 horas semanales, dentro de la jornada laboral, para que el personal participe en cursos, postítulos o postgrados, que sean financiados de manera particular, sin tener que compensar las horas utilizadas, previa autorización del jefe directo, en caso de resultar procedente, y siempre que estos cursos y programas estén directamente relacionados con las funciones que desarrollan. En caso de que no estén directamente relacionados, se podrá autorizar la misma cantidad de horas, pero en este caso con la obligación de compensar. A su vez, tratándose de cursos y programas impartidos en el extranjero, que tengan relación directa con las funciones que desarrolla el respectivo funcionario o funcionaria, se podrá autorizar hasta un máximo de catorce días corridos. La autorización, previo informe de su jefe directo, se expresará en una comisión de servicios de estudio, sin viáticos, ni gasto de pasajes. El tiempo autorizado también podrá destinarse al traslado y/o asistencia a clases presenciales o vía web, si son transmitidas en vivo. Estos permisos se podrán utilizar en un solo curso, postítulo o postgrado al año y serán incompatibles con estudios beneficiados con becas institucionales en el mismo año.