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Artículo 107 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532911.

Texto oficial

Artículo 107. No constituyen capacitación. Los cursos de carácter formativo referidos al cumplimiento de niveles de educación media, superior y los cursos de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico, no se considerarán actividades de capacitación, ni serán de responsabilidad del Tribunal, sin perjuicio del reconocimiento que se establece en el artículo 126 de este Reglamento. Asimismo, la participación como ponente en seminarios, coloquios, congresos u otras actividades similares, no constituyen actividades de capacitación.