Texto oficial
Artículo 112. Programa anual de capacitación. El
Pleno aprobará anualmente, durante la primera quincena del
mes de marzo cada año, el programa de capacitación y
perfeccionamiento, mediante propuesta elaborada por el
Secretario Abogado/a, en base a la detección de necesidades
de capacitación planteadas por los Ministros y Ministras,
Jefes de las Direcciones y Unidades del Tribunal.
Para realizar la detección de necesidades de
capacitación, se podrá recurrir entre otras técnicas a
entrevistas, cuestionarios, conformación de comités,
análisis de información recogida del sistema de gestión
del desempeño, de la encuesta de clima y satisfacción
laboral, de la evaluación de la capacitación y
perfeccionamiento del año precedente, de los lineamientos
de Ministros y Ministras, Jefes de las Direcciones y
Unidades del Tribunal, de las necesidades planteadas por el
funcionariado a sus distintas jefaturas.
Las necesidades de capacitación se podrán comunicar
al Secretario Abogado/a, por la vía más expedita.
Una vez aprobado el programa por el Pleno, el Tribunal
asumirá su desarrollo, coordinación, dirección,
implementación y evaluación.