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Artículo 112 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532918.

Texto oficial

Artículo 112. Programa anual de capacitación. El Pleno aprobará anualmente, durante la primera quincena del mes de marzo cada año, el programa de capacitación y perfeccionamiento, mediante propuesta elaborada por el Secretario Abogado/a, en base a la detección de necesidades de capacitación planteadas por los Ministros y Ministras, Jefes de las Direcciones y Unidades del Tribunal. Para realizar la detección de necesidades de capacitación, se podrá recurrir entre otras técnicas a entrevistas, cuestionarios, conformación de comités, análisis de información recogida del sistema de gestión del desempeño, de la encuesta de clima y satisfacción laboral, de la evaluación de la capacitación y perfeccionamiento del año precedente, de los lineamientos de Ministros y Ministras, Jefes de las Direcciones y Unidades del Tribunal, de las necesidades planteadas por el funcionariado a sus distintas jefaturas. Las necesidades de capacitación se podrán comunicar al Secretario Abogado/a, por la vía más expedita. Una vez aprobado el programa por el Pleno, el Tribunal asumirá su desarrollo, coordinación, dirección, implementación y evaluación.