Texto oficial
Artículo 113. Solicitudes fuera de programa. Los
Ministros y Ministras, Jefes de Unidad del Tribunal podrán
proponer cursos de capacitación y perfeccionamiento no
incluidos en el Programa Anual y que surjan de nuevas
necesidades detectadas en el período correspondiente.
La autorización de esas solicitudes estará
condicionada a las disponibilidades presupuestarias, la
pertinencia y relevancia de la materia, lo que deberá ser
aprobado por el Pleno.