Texto oficial
Artículo 116. Criterios de selección. La selección
de los postulantes se realizará de acuerdo a los siguientes
criterios, sin orden de prelación:
a) Cumplimiento de requisitos señalados en el
artículo 7 del presente Reglamento.
b) Antigüedad en el Tribunal.
c) Impacto del curso en la función efectiva que
desempeña el postulante.
d) Preferencia de aquellos que no hubieren cursado
estudios anteriores.
e) Paridad de género.
f) Desempeño y desarrollo personal.
g) En igualdad de condiciones, debe preferirse a las
personas que están en situación de discapacidad.
h) En general, criterios que busquen la equidad en el
acceso y selección.