Texto oficial
Artículo 115. Voluntariedad de la postulación. La
postulación es voluntaria y se realizará en la forma
previamente determinada por el Tribunal. La misma está
condicionada a la aprobación de la respectiva jefatura
directa.
Lo anterior, es sin perjuicio de los cursos que no
requerirán postulación, en que los participantes serán
designados conforme a las necesidades institucionales, a los
cuales la asistencia será obligatoria.