Texto oficial
Artículo 119. Obligación de asistencia. El
funcionario o funcionaria seleccionada, tendrá la
obligación de asistir a todas las sesiones del respectivo
curso, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, lo
que deberá informar inmediatamente. La inasistencia deberá
ser debidamente justificada, mediante licencia médica,
documento expedido por el jefe directo o superior, o
cualquier documento idóneo evaluado por el Pleno del
Tribunal.
Sólo se aceptarán justificaciones de inasistencia
hasta tres días hábiles posteriores al término del curso.
En caso contrario, se tendrá por no cursado.