Texto oficial
Artículo 120. Derecho a descanso complementario. La
asistencia del funcionariado a cursos obligatorios de
capacitación, fuera de la jornada ordinaria de trabajo,
dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo
efectivo de asistencia a clases. Éste deberá concederse,
en lo posible, dentro del mes inmediatamente siguiente, de
una sola vez o parcializado, de acuerdo con las necesidades
de la Institución.